Códice 998

España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. Diversos y Colecciones, Códice 998

DE LOS MAIUELOS DE CYGONNERA QUE PUSIERON LOS DE REQUEXO (98)

0085

Don Martín, el abad del monasterio San Miguel de Villamayor de Treviño, establece un acuerdo con el concejo de Requejo sobre los majuelos de Cigoñera.

Fecha: 1236, 13 de julio.
Lugar: [s.l.]
Nº de orden del documento en el libro:
Foliación: fol. 30r y v.
Nº de folios: 1

Resumen

Don Martín, el abad del monasterio San Miguel de Villamayor de Treviño, establece un acuerdo con el concejo de Requejo sobre los majuelos de Cigoñera.

Transcripción

In Dei nomine amen. Cognoscida cosa sea a los qui son hi an de ser cum yo abbad don Martin en uno con el conuento de Sant Migael de Uilla Mayor, canonigos hi legos, façemos tal taiamiento con el conceio de Requexo con todos aquellos qui pusieron los maiuelos en la serna de Cigonnera que es entre el pauo de Arniellas hi el pauo de Melgar la serna que ouo el abbad don Peidro dada a poner a medias a fondos tierra hi sobre estos maiuelos facemos tal taiamiento a abenentia del abbad hi del conuento hi de todos los labradores. Tomamos tres omnes de mancommun de conceio: Martin Ruuio, Iuan Sebastianet, don Pedro hierno de Martin Pascualez. Estos tres ombres con los fradres que moraren en Cigonnera hi quando alguno destos finare metan otro de mancomun en so logar por que sean todauia tres omnes que uean estos maiuelos cum son labrados a tiempo hi a saçon hi lo que non fuere labrado los fradres de Cigonnera que lo demuestren a estos tres omnes, hi estos tres que lo digan al qui non labrare a su saçon. Hi esta sea la sazon, que sean escauados e podados hi cauados al mas tardar fasta al primer dia de mayo e uinados fasta el primer dia de setiembre. Hi por una lauor destas que fallescan si non fuer complido a este plaço que es dicho, doblen los obreros al abba (sic) hi el obrero que uala VIII dineros; hi los que non quisieren doblar los dineros, pierdan la heredad hi aquel qui la heredad perdiere por esta raçon non pueda demandar ni prendar con sennor ni por nul fuero correr en esta raçon. Hi los que sortearon esta heredad e tomaron suertes conosçudas lo uno labraron e lo al no. E por aquella fallencia que fiçieron el abbad hi el conuento que se entegren en lo que es labrado hi ellos que labren lo que es por labrar e quando fuer de partir bueluan e partan con los fradres. Depues que estos maiuelos fueren partidos ninguno destos herederos qui estos maiuelos heredan o heredaran non puedan uender ni empennar ni enagenar a nulla part sin sabiduria de los fradres de Cigonnera, hi del dia que lo dixieren a quinçe dias que tornen respuesta; e si el abbad lo quisiere comprar uengan estos tres omnes dichos con el fradre que fuere en Cigonnera hi con otros dos quales el fradre quisiere hi precien estas uinnas. E si lo quisiere el abbad, que lo aya, e si lo non quisiere, // (fol. 30v) uendan a sos uezinos moradores en la uilla de Requexo, non a cauallero ni a fijo dalgo ni a otra uilla non lo puedan uender ni a otra part non pueda correr si no tanto si por casamiento fuere a otra uilla morar que se sirua dello, mas non poder de uenderlo el ni fiio ni nieto si no a los fradres o a los ueçinos moradores en la uilla de Requexo. E si lo uendiere o lo empennare sin sabiduria del abbad o de los fradres, el abbad que entre la heredad hi ellos que no lo ayan poder de demandar por si ni por sennor assi cum es dicto, ni sennor que ayan los de Requexo manneria non pueda hi auer. Jo abbad don Martin con el conuento de Uilla Mayor otrogamos esta assi cum es dicho.
E desto son testes: fra Pedro de Sant Adrian, prior; fra Domingo de Rio Paradiso, sosprior; fra Herrando, prouisor; fra Migael, sacristano; fra Domingo so sobrino, celleriço; fra Guttierre, uestiario; todo el conuento plaçenteros hi otorgadores.
Facta carta anno ab incarnatione Domini Mº CCº XXXº VIº nombradamientre el dia de Sant Barnabe apostoli, IIIº idus iulii, regnant el rey don Fernando en Castiella hi en Toledo, en Leon hi en Galliçia. Alphieraz del rey Lob Diaz, maiordomo Garci Fernandez, merino mayor don Moriel, obispo en Burgos don Mauriz.
Desto son pesquisas qui uieron hi oyeron este taiamiento segund diçe esta carta: de fiiosdalgo, Garci Munioç fijo de Munio Alfonso de Quintaniella testis; Roy Fernandez de Requexo; Diago Roiz; Alfonso Pedrez de Melgar; Sancho el merino de Castro; Martin so peon; Domingo Pedrez; Rodrigo. (Calderón) De Requexo: Juuan abbad; Rodrigo abbad; Fernan merino; don Domingo fiio de dona Marina; don Iuuan Pelleiero, Martin Garcia. Conceio de Requexo ueedores hi oydores. (Calderón) De Melgar: don Domingo el merino; don Pelayo; Roy Frutoso; don Domingo; Pedro Iohannis. Conceio de Melgar ueedores hi oydores. (Calderón) De Arniellas: Domingabbad fiio de Oroiuda (Orouida); Munnio fijo de Albar Pelaez; Juuan Dominguez Bramant; Domingo Martinez; Domingo Farina. Conceio de Arniellas ueedores hi oydores. Frater Fernandus scripsit.

En relación a la fecha de este documento debemos señalar que en su contenido se menciona un momento específico del calendario, esto es, "3 idus de julio, día de San Bernabe". Si bien, el día de San Bernabé es el 11 de junio y no en julio, como se dice en el cartulario.