España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. Clero secular-regular. Libro 1375
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Capítulo 2º: En que se declara la hacienda y posesiones que dieron a este convento sus fundadores.
Fecha: | [1166] |
Lugar: | Madrid |
Nº de orden del documento en el libro: | |
Foliación: | 5 de 87 |
Nº de folios: | 6 |
Capítulo 2º: En que se declara la hacienda y posesiones que dieron a este convento sus fundadores.
(fol. 3v) En el primero legaxo de el archiuo de este conuento ay vna carta de donacion, assi de el monasterio y de la hacienda y heredades como de lo demas a ello anexo, que, por no repetirlo dos vezes, me ha parecido ingerirla aqui, a la letra, copiandola fielmente. Es pues su thenor como se sigue:
En el nombre de Dios Padre, et fixo et Spiritu sancto que son tres personas y vn Dios verdadero, et de la Virgen bienauenturada sancta Maria su Madre et nuestra sennora, a quien nos tenemos por abogada en todos nuestros fechos y en todas nuestras obras, et de toda la Corte de el cielo, quanto en riquezas et posesiones mas abondosamente uive ome, tanto a Dios et a los verdaderos seruidores dél, por salud de su anima et por remission de sus peccados deue mas largamente dar, cerca de la palabra de el Apostol que dize faced bien a todos et mas a los de la casa de la fee. Por lo qual, conoscida cosa sea a todos los omes et mugeres que esta carta vieren et oyeren, como yo, Nunno Guttierrez, et yo, Gonzalbo Perez de Padiella, et mi muger, donna Maior Perez de Padiella, et yo, Tel Guttierrez, et mi hermana, Maior Guttierrez, et yo, Garci Guttierrez, et yo, Maria Guttierrez, con nuestros fixos et fixas, damos et otorgamos por remission de nuestros peccados, et por salud de nuestras almas, et por las almas de nuestros Padres et de nuestras Madres et de nuestros Parientes et de nuestras Generaciones, a Sancta Maria de la Vid et a vos D. Domingo, abbad del sobredicho Monesterio de la Vid, et a los otros Abbades que fueren et seran en el dicho Monesterio fasta la fin del mundo, el nuestro Monesterio de S. Miguel (al margen derecho: De este monasterio con diezmos y primicias) que es situado en Villa maior de Treuiño, cerca el rio que dizen Odra, con todas sus pertenencias, et con entradas et con salidas, et con tierras et vinnas, et con prados et pastos et huertos et rios et molinos, et con diezmos et primicias, et con todas las cosas que le pertenescen. Et este dicho Monesterio vos damos et otorgamos con tal condicion et en tal manera que vos //(fol. 4r) el dicho Abbad D. Domingo de Sancta Maria de la Vid con vuestro conuento que fagades y vna abbadia et que pongades y Abbad et freyres so la regla de S. Agostin, et porque mexor mantenido sea el dicho Monesterio de S. Miguel de Villamaior que vos nos damos, et los Abbades et los frayres que en el fueren et seran fasta la fin del mundo ayan mexor mantenencia para sus vidas, et porque mexor puedan seruir a Dios, nos, los sobredichos Gonzalbo Guttierrez et doña Mari Guttierrez mi muger, damos et otorgamos al Abbad, et a los frayres que fueren et seran en el dicho Monesterio de Villamaior fasta la fin del mundo, todas las nuestras heredades, assi tierras como vinnas et prados et pastos et sotos et olmedas et huertas et solares poblados et por poblar, et eras et exidos et vsos et derechos et diezmos et primicias que nos y auemos, con entradas et con salidas, segunt que lo nos auemos en el dicho logar de Villa maior. Et damos et otorgamos al abbad et a los frayres que fueren et seran en el dicho Monesterio de S. Miguel, para siempre jamas, la nuestra Vega, que es entre el dicho Monesterio (al margen derecho: De la Vega) et el Aldea de Sordiellos, et Villayzan con todas sus heredades et prados et sotos et arbolias, poblados et por poblar, segunt que toma del vn cabo et del otro del rio que dicen de Odra, et segunt toma por el calze que va por allende del Molino que dicen de los caualleros, por allende el soto que dicen el Soto de medio contra el Aldea de Sordiellos; et va el calze arriba fasta la puente de piedra, que esta entre el dicho Monesterio et la dicha aldea de Sordiellos, et segunt que va de la dicha Puente de piedra el prado arriba por el arroio viexo arriba contra Villaizan, et lega fasta los Pontones que estan de juso de la Pressa de la dicha Aldea de Sordiellos por do cola el Agua sobre la tierra que llaman de Ruy cordero de Villayzan, et dende como va a los molinos que dizen del Campiello, segunt tiene las nuestras heredades, et dende como va el calze arriba et como viene por el dicho rio de Odra fasta el dicho Monesterio, et con la nuestra dehesa que nos auemos, que es entre los dichos molinos (al margen derecho: La Dehesa) de los caualleros et la madre de el rio de Odra, et con sus sotos et arboles et olmedas. Et esto que lo ayan el abbad //(fol. 4v) et los frayres que fueren et seran en el dicho Monesterio de S. Miguel de Villamaior, con entradas et con salidas et con diezmos et primicias segunt que lo nos auemos; et que esto todo que sea so su guarda et so su coto del dicho Abbad (al margen derecho: guardas y coto) et de los frayres del dicho Monesterio et non de otro ninguno segunt que era fasta aqui so la nuestra guarda et cotos et de aquellos donde nos venimos; et los que y entraren a pazer o a rozar o a otra cosa contra su voluntad del dicho Abbad et frayres, que los prenden los sus coteros et maiordomos que fueren del dicho Monesterio por el coto que touieren puesto segunt que facien los nuestros fasta aqui. Et damos et otorgamos al Abbad et frayres del dicho Monesterio de S. Miguel toda la nuestra parte que (al margen derecho: Molinos de Mahallos. De los caballeros. De la Villa. De Pesquera. De Salido con su prado cerda de el. De Campillo) nos auemos en los molinos de Mahallos, et la parte que nos auemos en los molinos de los Caualleros, et la parte que nos auemos en los molinos de la Villa et en los molinos que dicen de Pesquera, et la parte que nos auemos en los molinos que dicen de Salido con el nuestro prado que es cerca de los dichos molinos, et los nuestros molinos que dicen de Campillo con cuernagos, presas et cespederas, et con sus calzes aforrados. Et esta dicha Vega i Heredades et molinos et exidos et Prados et dehesas et pastos et sotos et arboles et cortas et rozas et guarda et cotos et derechos et sennorio, damos et otorgamos al Abbad et frayres del dicho Monesterio de S. Miguel, a los que fueren et seran para siempre jamas, segun que lo nos auemos fasta aqui et lo ouieron aquellos onde nos venimos de siempre aca; et damosle et otorgamosle al dicho Monesterio et al Abbad et frayres que en el fueren, para siempre jamas, las nuestras vinnas de la torre (al margen derecho: Viñas de la torre y los Cascaxos. Roba y Santi Ybañez con vallos sic) que dicen de la puerta et de los Castajos, et los nuestros logares que dizen Roba et Sant Ibannez, que el rey D. Alfonso mi sennor dio a mi, el dicho Gonzalbo Guttierrez, que son entre el dicho logar de Villamaior et Bouadiella et Villanueba d’Odra et Padiella de Suso, con vassallos poblados et por poblar, et con terminos et con prados et con montes et con rios et con fuentes et con prados et con //(fol. 5r) tierras et con vinnas, et con entradas et con salidas, et con todos sus derechos et pertenencias, que yo pedi merced a mi sennor el Rey que la merced que auia a mi fecho, que diesse el preuillegio de ello al dicho Abbad e conuento; et con Fauar (al margen derecho: Fauar con diezmos y primicias) cerca de Sant Mames, et con diezmos et con primencias (sic) et con montes et con cortas et rozas et terminos et con todos sus derechos segunt que esta por el preuilegio de mi sennor el Rey, et segunt que mas complidamente me lo dio mi sennor el Rey. Et damos et otorgamos al dicho Abbad et frayres del dicho Monesterio de S. Miguel, todas las heredades, tierras et vinnas et solares poblados et por poblar, et vasallos et prados, pastos et exidos et derechos et vsos et costumbres que nos auemos en Gresialua (al margen derecho: Grixalba, Mahallos y Sordiellos y Villayzan y Padilla de Arriba) et en Mahallos et en Sordiellos et en Villaizan et in Padiella de Suso, con los vasallos et solares que nos auemos en Sancta Maria de Hani Nunnez et con la parte (al margen derecho: Ani Nnunnez) que nos auemos en los molinos que dicen de Penjella que son en el rio de Pisuerga, que son entre Ruiales et Castriello, et con todas las tierras et vinnas et prados et pastos et eras et exidos et sotos et arbolias et cortas et rozas et enfurciones et calonnas et omeziellos et pechos et derechos et vsos et costumbres que nos auemos et deuemos auer en los dichos logares et en cada vno de ellos. Et damos et otorgamos al dicho Abbad et frayles de el dicho Monesterio de S. Miguel, para siempre jamas, la nuestra iglesia de S. Coronel et S. Cibrian que nos auemos en Padiella (al margen derecho: S. Connel y Sn. Zebrian con diezmos y primicias y sus feligreses y heredades) de Jusso segunt que la nos auemos et la heredamos, con sus feligreses et con sus casas et tierras et vinnas et solares poblados et por poblar et eras et exidos et arbolias et con decimas et (corrige: pertinencias y deja primencias) primencias et con todos sus vsos et derechos, segunt que lo nos auemos et lo ouieron siempre aquellos donde nos venimos et heredamos, saluo la bodega et el Palacio maior que sea para en moremos nos, los dichos Gonzalbo Guttierrez et donna Maria Guttierrez en nuestras vidas, et despues que quede al Abbad et frayres de el dicho Monesterio de S. Miguel de Villa maior; et que pongan frayres o capellanes //(fol. 5v) Missa cantanos que siruan la dicha yglesia para siempre jamas, et que el Abbad et frayres sobre dichos, que ayan los dichos frutos de la dicha yglesia para siempre jamas segunt dicho es. Et si alguno por auentura de nuestra generacion o de otra estranna, con loca osadia quisiere derromper o quebrantar esta donacion et limosna que nos fazemos al dicho Monesterio, et al Abbad et frayres que en el fueren et seran para siempre jamas, sea maldito de Dios et de Sancta Maria, et descomulgado et perdido con Judas el traydor en los infiernos damnado, amen. Et encima peche mill dineros de oro, la meytad al Rey et la meytad al Abbad et frayres del dicho Monesterio de S. Miguel, et el danno que ficiere pechelo doblado. Et demas pedimos por merced a nuestros sennores el Rey et la Reyna et el infante et a los que regnaren despues de ellos, que dellos venieren, que ge lo non consientan et que los manden confirmar esta dicha donacion et limosna que nos fazemos.
Et porque esta sea firme, estable et valedera, nos los sobredichos Nunno Guttierrez et Gonzalbo Guttierrez et Maria Guttierrez et Garci Guttierrez et Tel Guttierrez et Maior Guttierrez et Maria Guttierrez, dimos al dicho Abbad de la Vid esta nuestra carta escrita en pergamino de cuero, en (sic) mandamos poner nuestros sellos de cera pendientes en que rogamos à Rui Diez de Rogas et à Gonzalo Ruiz de Sandoual et à Dia Gomez de Castanneda que mandassen poner en esta carta sus sellos en testimonio. Fecha la carta en el mes de Abril, era de mill y docientos y quatro annos.
Regnante el Rey D. Alfonso en Castella et en Estremadura; Maiordomo de la Corte de el Rey Pedro Garciez (corrige el Gonzalez preescrito) de Aza, Alferez Rodrigo Gonzaluez; Conde D. Nunno en Auia et en Ferrera testigo, conde D. Lope en Nagera testigo, D. Aluaro en Aguilar testigo, D. Gomez en Calahorra testigo, D. Joan Arzobispo de Toledo confirma, D. Cebriano obispo de Burgos confirma, D. Joan obispo de Osma confirma, D. Guillen obispo de Siguenza confirma, D. Pedro obispo de Segouia confirma, D. Remundo obispo de Palencia confirma, D. Rodrigo obispo//(fol. 6r) de Calahorra confirma. Estos son testigos de el sobredicho Monesterio de Villa Maior: Pedro Pelaez et Michael Gonzaluez et Domingo Lomile et Pedro Guierra et todo el concexo de Villamaior; testigos de Villa Izan: Gonzaluo Esteuan et Gonzalo Aluarez et Gonzaluo Roiz et Martin Nunnez, todos testigos. De Sordiellos: Domingo Pedrez et Martin Michael et Domingo Michel; todos estos testigos, de Arenellas: Pedro Nunnes et Padiella de Suso, Pedro Michael, testigo.
Esta donacion está como dicho es en el Archivo de este conuento, en el primero legaxo y por ella misma se conoze hauer tenido siete sellos de cera pendientes aunque oy no perseueran sino es cinco.