España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. Diversos y Colecciones, Códice 91
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Pedro Gómez y Gómez Pérez, hijos de Gómez Pérez de Porres, confirman al monasterio de Santa María de Rioseco como propietario de un solar que su padre tenía en San Martín, que, en su día, adquirió de su hermana, doña María Pérez, y que, después, vendió al cenobio por la cantidad de 100 maravedíes.
Fecha: | 1272, mayo, 25, jueves y 28, domingo. |
Lugar: | Medina. |
Nº de orden del documento en el libro: | |
Foliación: | fols. 68v-69r. |
Nº de folios: | 2 |
Pedro Gómez y Gómez Pérez, hijos de Gómez Pérez de Porres, confirman al monasterio de Santa María de Rioseco como propietario de un solar que su padre tenía en San Martín, que, en su día, adquirió de su hermana, doña María Pérez, y que, después, vendió al cenobio por la cantidad de 100 maravedíes.
Connosçuda cosa sea a todos los que esta carta uiren cuemo nos Pedro Gomez e Gomez Periz, fijos de Gomez Perez de Porres, sabiendo que nuestro padre touiera por fuerça el solar de Sant Martin que es sobre Muneo que hera del monesterio de Rio secco, el que ouo uendido donna Mari Perez nuestra tia, hermana de nuestro padre, al abbad don Pedro Garcia e al conuento de Rio secco por C morauedis, assi cuemo diçe su carta de cuemol compraron. E nuestro padre, sabiendo e ueyendo que este solar de Sant Martin quell tenie por fuerça del monesterio de Rio secco e que no hy auie derecho ninguno, mando a su fin que este solar sobredicho quel diessen al monesterio de Rio secco, cuyo hera, ca el por fuerçal touiera e no hy auiendo derecho ninguno en el. E pues nos esto sabemos que nuestro padre no hy auie ningun derecho en el solar sobredicho de Sant Martin e quando fino quel mando dar al monesterio cuyo hera, nos Pedro Gomez e Gomez Perez quitamos nos del sobredicho solar de Sant Martin por syempre yamas e deçimos que es del monesterio de Rio secco e que nos no auemos ningun derecho en el, e damos a Ruy Ferrandez yerno de don Yenego de Butrera por mano que meta al abbat de Rio secco en el solar de Sant Martin por nos e por nuestros hermanos.
E damos fiador por nos e por nuestros hermanos//(fol. 69r) de redrar a nos e a ellos e a todo omne que quisies demandar este solar sobredicho al abbat de Rio secco e al conuento, a Ferrant Sanchez.
Esto fue fecho en Medina, en casa de los frayres descalços, estando don Nunno e Lop Diaz en casa de los frayres e fue jueues, VI dias por andar del mes de mayo en el era de mille e CCC e X annos.
Desto son testigos: Gonçalo Gomez de Aguero, Garci Gonçalez adelantando en Castiella uieja, Pedro Ruyz de Sotescueua merino, Gonçalo Diaz, Gonçalo Perez de Torres, Diag Sanchez, Sancho Sanchez, Diago Lopez de Rio molino, Pedro Carro, Alffonsso Gonçalez de Aguero, Garci Lopez de Fermosiella.
Estos son los testigos que estidieron delant quando metio Ruy Ferrandez, primo cormano de fijos de Gomez Periz de Porres e hyerno de don Jenego de Butrera, al abbad don Rodrigo de Rio secco, en el solar de Sant Martin por mandado de Pedro Gomez e de Gomez Perez: Ferrando Diaz fijo de don Jenego de Butrera, Doming abbat diachono, Domingo Perez de Rosales, Pedro Martinez de Val mayor, Pedro Mingez, Johan Perez, Martin Perez, Johan Perez.
Esto fue fecho domingo el postremero de mayo, en el era de mille e CCC e X annos.
En la edición de Cadiñanos Bardeci este documento está fechado, erróneamente, el día 31 de mayo de 1272.
En la edición de Cadiñanos Bardeci este documento aparece sólo en el folio 68v.