España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. Diversos y Colecciones, Códice 91
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Fray Guillén, prior del monasterio de Santa María de Rioseco, entrega a doña Mayor y sus hijos, como muestra de su misericordia, un solar que, anteriormente, había pertenecido a su marido, Juan Pérez. En el pasado, el matrimonio se había negado a rendir vasallaje al centro monástico y, a petición de Fray Guillén, fueron juzgados y condenados por ello. Los alcaldes del adelantado del rey, don Pedro de Gúzman, impusieron como condena que se les quitaran todos los bienes y los cuerpos y que pagaran la cantidad de 120 maravedíes.
Fecha: | 1266, noviembre, 14, domingo. |
Lugar: | [s.l.] |
Nº de orden del documento en el libro: | |
Foliación: | fol. 71v. |
Nº de folios: | 1 |
Fray Guillén, prior del monasterio de Santa María de Rioseco, entrega a doña Mayor y sus hijos, como muestra de su misericordia, un solar que, anteriormente, había pertenecido a su marido, Juan Pérez. En el pasado, el matrimonio se había negado a rendir vasallaje al centro monástico y, a petición de Fray Guillén, fueron juzgados y condenados por ello. Los alcaldes del adelantado del rey, don Pedro de Gúzman, impusieron como condena que se les quitaran todos los bienes y los cuerpos y que pagaran la cantidad de 120 maravedíes.
(En tinta roja:) De Rio seco.
Anno domini Mº CCº LXVIº, XIIII dias andados del mes de nouiembre metio frey Guyllen, prior de Riosecco e el conuento a donna Mayor e a sus fijos e a sus fijas en el solar que es de los monges, el que touo su marido de donna Mayor, Johan Perez de los monges, e deste solar se ouieron alçados donna Mayor e sus fijos a los monges e depues mando don Pero Guzman que era adelantado de Castiella por el rey don Alffonsso e sus alcalles que lo juzgaron que tornasse a los monges en su solar e que los apoderassen en quanto y fallassen e quel les prisiessen los cuerpos e los aueres fasta que se tornasen de los monges e fueron coteados en cient cient morauedis [ond] ouiemosles merçed e por ruego de omnes buenos reçibiemoslos en nuestros solares e ellos que sean nuestros por siempre jamas, firmes e estables e que nunqua se puedan tornar de otro sennor e si lo ficieren que sean traydores seyendo en nuestro solar e desto que non se puedan saluar ni por sy ni por otro.
Desto son testigos, de fijos dalgo: don Gil de Andinno e Roy Diez de Ençiniellas; de clerigos: Pedro Perez de Sant Martin, Martin abbat de Faraias, Martin abbat de Riosseco; de labradores, de Ençiniellas: Domingo Martin el pellagero, Johan dell Huerto, Domingo fi de donna Sancha de Robredo, Domingo Royz, Domingo Martin su sobrino, Domingo Diez, Alffonsso fi de Domingo Royz de Fareias, doyuannes de Retuerto, Pero Martinez, Yuan Perez. De Viçuezes: don Pedro el cauallero e su fijo don Gomez e Pelay Diaz e Johan Diez vassallo de Fernant Sanchez. De Rio molino: Garçi Pelaez, doyuannes de Sahelizes vassallo de Pedro Gomez.
Esto fue fecho en era de mille e CCCos e quatro annos, dia de domingo, otro dia de Sant Briz.
Pedro de Viçuezes vassallo de Sant de Velascor.