Códice 91

España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. Diversos y Colecciones, Códice 91

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Las hijas de Domingo Moro, Marina, Estefanía, María y María Belida, llegan a un acuerdo con el abad don Rodrigo y todo el monasterio de Santa María de Rioseco. Entregan el arado y la casa que tienen en la calle situada frente al palacio de Gómez Maríntez, así como la casa, con su huerto, de Gonzalo Pérez, criado del monasterio. A cambio, solicitan permanecer, a modo de préstamo, en esta última casa y no perderla con la llegada de otro poblador. Solo la dejarían en el caso de que Juan Martínez y Pedro Pérez decidieran irse a vivir a otro lugar. De esta manera, las citadas hijas de Domingo Moro se convierten en solariegas del centro monástico.

Fecha: 1214.
Lugar: [s.l.]
Nº de orden del documento en el libro:
Foliación: fols. 21v-22r.
Nº de folios: 2

Resumen

Las hijas de Domingo Moro, Marina, Estefanía, María y María Belida, llegan a un acuerdo con el abad don Rodrigo y todo el monasterio de Santa María de Rioseco. Entregan el arado y la casa que tienen en la calle situada frente al palacio de Gómez Maríntez, así como la casa, con su huerto, de Gonzalo Pérez, criado del monasterio. A cambio, solicitan permanecer, a modo de préstamo, en esta última casa y no perderla con la llegada de otro poblador. Solo la dejarían en el caso de que Juan Martínez y Pedro Pérez decidieran irse a vivir a otro lugar. De esta manera, las citadas hijas de Domingo Moro se convierten en solariegas del centro monástico.

Transcripción

(En tinta roja:) Filias de Domingo Moro.

In nomine domini nostri Ihesu Christi. Nos filias de Dominico Moro, Marina, Estephania, Maria Dominici, Maria Belida, de nostras bonas uoluntades de uos abbat don Rodrigo et de todo el conuent de Rio secco perdemos cambio por la nostra ferrent et por la casa con toda la ferren so la carrera e sobre la carrera que est delant el palacio de Gomez Martinez, la casa con el orto de Gonsaluo Peidrez, uuestro criado en tal conuent, que la casa e el orto tengamos en prestamo de uos e que no lo perdamos por otro poblador mas quando Iohan Martinez et Petro Peidrez poblare en otro logar que nos fagades casa cerca elos e dexaruos emos la casa con el orto//(fol. 22r) e todos los que moraremos en aquela casa e en esta que nos dades agora somos e seremos uestros solariegos e daruos emos I solar en ofercion.
Testigos e concego: Martin Diaz de Andino, Gonçaluo Roiz, Petro Martin de Uiçueçes merino de filiis de Sant de Belascor, Petro de San Martin, Petro Martin de Uila lain, Johan Martin, Johan de la Cueua, Johan Ferrandez de Rio seco e todel conceio.
Fiador a fuero de tierra Martin Diaz de Andino.
Era Mª CCª Lª IIª.

En la edición de Cadiñanos Bardeci este documento aparece situado sólo en el folio 21v.